jueves, enero 10, 2008

Tres empresas de transporte escolar tendrán que pagar más de 6.000 euros a la SGAE

Según ha informado El Periódico de Aragón, tres empresas de autobuses escolares de Zaragoza tendrán que pagar 6.429,8 euros por tener aparatos de reproducción audiovisuales de CD y DVD y no haber pagado previamente las cuotas de la SGAE. La sentencia de la Audiencia de Zaragoza alega que con la mera existencia de esos aparatos dan por supuesto que se usan para la reproducción de material audiovisual. Gracias a su estatuto aprobado por el Ministerio de Cultura, la SGAE no tiene por qué probar sus acusaciones ya que está habilitada para ello.

La Sociedad General de Autores (SGAE) recibirá 6.429,8 euros de indemnización tras denunciar a tres empresas de autobuses escolares por llevar en los vehículos aparatos de reproducción y no haber pagado a esta asociación los derechos de autor. Una de las compañías acusadas ha alegado que sus autobuses sólo realizan transportes escolares por lo que no reproducen en el interior ningún medio audiovisual.

Pero la Audiencia de Zaragoza, donde se han producido los hechos, tras la denuncia de la SGAE, ha rechazado estos argumentos ya que a pesar de que lleven niños "tal posible característica no parece descartar que no se utilicen aquellos instrumentos de reproducción musical o cinematográfica en esos viajes, o que no sean utilizados en otros recorridos diferentes que también sin duda efectúan, o en definitiva porque la mera existencia de los aparatos mismos obliga a presumir su utilización". Otra de las empresas alegó que estos aparatos de reproducción audiovisual vienen de serie en sus autobuses y no fueron instalados por la compañía por lo que no creen que se les pueda acusar por el simple hecho de tenerlo ya que eso no demuestra su uso.

Y es que la SGAE, tras la aprobación de sus estatutos por el ministerio de Cultura, le exime de tener que probar que las empresas a las que denuncia hacen un uso irregular de esos productos. Esto les posibilita a reclamar compensaciones por la explotación de derechos audiovisuales en España porque tienen esta habilitación administrativa.

En la sentencia, el tribunal falla a favor de la SGAE con el argumento de que se "presume que se lleva a cabo la difusión o comunicación pública de obras de autores cuyos derechos pertenecen a la SGAE" y que "la mera existencia de un aparato de televisión en un establecimiento abierto al público supone su uso para el visionado".

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