miércoles, mayo 27, 2009

El Supremo imputa a Garzón por prevaricación

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado un auto por el que admite a trámite una querella interpuesta el pasado 26 de enero por el sindicato Manos Limpias contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, en la que se le acusa indiciariamente de un delito de prevaricación (dictar resoluciones injustas a sabiendas de que lo son) en relación con la causa abierta por este magistrado por las desapariciones tras la guerra civil española.

Así lo confirmaron a Europa Press fuentes del Sindicato querellante que señalaron que en su querella también solicitaban en caso de que su iniciativa fuera admitida a trámite, como así ha ocurrido, que el Consejo General del Poder Judicial suspenda cautelarmente de sus funciones al juez mientras termina de instruirse ese procedimiento.

El presidente del Sindicato, Miguel Bernard, explicó que la querella se interpuso por considerar que Garzón incurrió en prevaricación al iniciar un procedimiento para la investigación y exhumación de las fosas del franquismo sin tener competencia para ello y en contra del criterio de la propia fiscalía de la Audiencia Nacional.

Se da la circunstancia de que ayer mismo el órgano de gobierno de los jueces decidió la suspensión cautelar de un juez de Santa Eulalia de Gállego (Zaragoza) porque en palabras de su portavoz, Gabriela Bravo, el imputado "estaba procesado en un procedimiento penal".

Según adelantaba María Peral en el diario El Mundo, la Sala Segunda ha decidido admitir a trámite una querella en la que se imputa al juez un delito de prevaricación "palmario, premeditado, consciente y creyéndose impune" por su actuación en el proceso que inició por la desaparición de personas durante la guerra civil y el franquismo y del que más tarde se inhibió.

La decisión de la Sala Penal del Supremo ha sido adoptada por su presidente. Juan Saavedra, y los magistrados Adolfo Prego, Joaquín Giménez, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo. en una resolución unánime.

La querella contaba con un informe favorable de la Fiscalía del Supremo que le exoneraba. Sin embargo, los magistrados han estimado que los hechos relatados en la querella, en caso de confirmarse, podrían constituir un delito de prevaricación del artículo 446 del Código Penal. Este precepto castiga al juez que, a sabiendas, dicte una resolución injusta.