El etarra Iñaki de Juana Chaos ya ha abandonado el hospital Doce de Octubre de Madrid. Dos agentes le han sacado de la habitación por los ascensores de la cocina sobre las diez y veinte, dos horas antes de la comparecencia del ministro del Interior para aclarar la situación penitenciaria del terrorista. La noticia de su inminente excarcelación se conoció de madrugada, cuando el Gobierno la filtró a sus medios afines. El chantaje del asesino de 25 personas había dado sus frutos. El terrorista se dirige en ambulancia hacia un hospital de San Sebastián, para una revisión, como paso previo a que cumpla el resto de condena en su casa bajo una vigilancia policial mínima. Su salida se produce apenas un día después de que la Cope desvelara que los policías que le custodian le encontraron el pasado sábado compartiendo cama con su novia.
A última hora de este miércoles el Gobierno filtró a sus medios afines que la Dirección General de Instituciones Penitenciarias iba a decidir en de forma inminente la concensión de la prisión atenuada a Iñaki de Juana Chaos, lo que implica que el preso etarra pueda cumplir el resto de la condena en su domicilio bajo vigilancia policial.
Con la noticia en todas las portadas, que apuntaban a una salida del hospital del etarra entre este jueves y el próximo martes, el secretario de Estado de Comunicación adelantaba a primera hor de la mañana de este jueves que el ministro Rubalcaba comparecería en torno al mediodía. Esa rueda de prensa se va a producir tras la reunión que el ministro está manteniendo con los portavoces parlamentarios para informales del cambio sobre la situación penitenciaria del asesino de 25 personas. A partir de ahora disfrutará de una prisión atenuada, esto es, cumplirá en su casa el año de condena que le resta. El chantaje al que ha sometido al Estado de Derecho ha dado resultados. Y pese a que el Gobierno tenía en su mano que cumpliera íntegramente la condena a tres años de cárcel por amenazas, el etarra estará en los próximos días en su casa. Antes recibirá un tratamiento previo en un hospital de San Sebastián.
Según los datos que habían adelantado fuentes del Gobierno, la decisión de Instituciones Penitenciarias, organismo que depende del Ministerio del Interior, se iba a adoptar atendiendo al supuestamente grave estado de salud del etarra, en falsa huelga de hambre desde hace 114 días y que estaba ingresado en el Hospital Doce de Octubre de Madrid.
La medida la ha adoptado la Dirección General de Instituciones Penitenciarias a propuesta de la Junta de Tratamiento de la cárcel, pese a que los informes de este órgano no son vinculantes para el departamento penitenciario de Interior.
Tras la filtración, los principales periódicos no tardarom en hacerse eco de la noticia, que aparecía en todas las ediciones de este jueves. El Mundo sostenía que "Interior estudia conceder prisión atenuada a De Juana Chaos antes del fin de semana"; El País afirmaba que "Interior decidirá en las próximas horas la prisión atenuada para De Juana"; ABC decía que "Zapatero ha decidido que De Juana sea excarcelado antes del martes"; y La Razón apuntaba que "Interior proyecta conceder en breve la prisión atenuada a De Juana".
jueves, marzo 01, 2007
martes, febrero 27, 2007
El Supremo zanja el antenicidio a favor de PRISA aplicando la Ley Audiovisual de Zapatero
Trece años después de que comenzara la batallas más dura contra el monopolio de Prisa, la sentencia por el conocido como antenicidio se queda definitivamente sin ejecutar. Pese al apremio del tribunal, el gobierno del PP no hizo nada. Llegado el PSOE la estrategia fue rápida: una ley a la carta –paradójicamente, por el “fomento del pluralismo”– que enterraba el problema con evidentes signos de inconstitucionalidad. Ahora el Supremo se acoge a ella para dictar que la medida legislativa extingue el incidente. Dos votos particulares discrepantes explican la gravedad de este fatal desenlace. Se reprocha a la Sala que se tape una inconstitucionalidad con otra.
En el año 1994, un consejo de ministros presidido por Felipe González acabó con el liderazgo de Antena 3 Radio dándole por decreto sus postes a la cadena SER. Trece años después, con un paréntesis de ocho años de gobiernos del PP, la mayor operación de monopolio declarado ilegal en 2000 queda santificada por el Tribunal Supremo al no haber encontrado a nadie que quisiera ejecutar la sentencia en su momento.
La Justicia dijo en junio de 2000 que el pluralismo informativo resultaba lesionado con la concentración y que había que restablecerlo. Pasara por donde pasara la solución (reparto de emisoras, creación de un nuevo grupo, desinversiones...) el Gobierno de la mayoría absoluta del PP no quiso aplicarla, algo que se vería lógico en un gobierno que había promovido dicho monopolio pero inexplicable en el que sufría sus consecuencias mediáticas, el Partido Popular.
El Tribunal de Defensa de la Competencia (dirigido por Luis de Guindos) y dependiente del Ministerio de Economía (entonces presidido por Rodrigo Rato) retrasó la ejecución y el Gobierno llegó a preguntar a Prisa de qué forma tenían pensado desinvertir. Después pidió al Supremo instrucciones sobre cómo hacerlo. En 2002, el Tribunal se vio obligado a poner en evidencia al Ejecutivo apremiando a resolver de una vez, instándole a “restaurar la pluralidad informativa” y lamentando que se percibiera complicidad con el Grupo Prisa. Lo sonrojante es que estas duras palabras se las dirigía a un Gobierno del PP el presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, Fernando Ledesma, primer ministro de Justicia con Felipe González.
Tras muchos episodios jurídicos e interminables esfuerzos de los demandantes lo que este martes sale a la luz es un auto del Tribunal Supremo que declara extinguido el incidente de ejecución. En pocas palabras, la ley Polanco convierte en legal el antenicidio porque esa medida legislativa ("Ley 10/2005 de Medidas Urgentes para el impulso de la TDT y de Fomento del Pluralismo") se había creado para resolver ese problema y nadie lo ha impedido.
Tras la sentencia de julio de 2000 y el posterior recurso ante el Constitucional se pidió la ejecución y se planteó el incidente que ahora queda resuelto. El Supremo llegó a abrir un turno de prueba, gran éxito de los demandantes que suponía prácticamente volver a los inicios del caso. Pero la habilidad legislativa del PSOE combinada con la inexplicable inacción del PP han inclinado la balanza a favor de Prisa pese a que, como se explica en los votos particulares la ley 10/2005 (nueva ley audiovisual del Gobierno del PSOE) lesiona el pluralismo informativo de forma aun más obvia que aquella absorción de Antena 3 por parte de la SER.
Cuando se aprobó la referida ley 10/2005, conocida como Ley Polanco hubo grandes protestas por parte de la mayoría de los medios de comunicación. Pero fueron contestadas en un comunicado conjunto GODÓ-PRISA que parecía adelantarse al auto del Supremo: las dos compañías artífices daban por cumplida la sentencia del antenicidio tal y como ha sucedido. LEA AQUÍ el comunicado.
Ahora, trece años después del asalto por decreto a Antena 3 de Radio, la tesis mayoritaria del tribunal es que el objeto del procedimiento ha decaído como consecuencia de una modificación legislativa sobrevenida. Los votos particulares expresan su desconcierto al comprobar que antes se consideraba lesionado el pluralismo y ahora que hay más concentración, no.
LOS VOTOS PARTICULARES
El emitido por el magistrado Óscar González González dice, entre otras cosas:
* Discrepo respetuosamente del voto mayoritario y entiendo que la Sala debió pronunciarse en el sentido de que la sentencia de 9 de junio de 2000 no ha sido ejecutada (...) sin que haya perdido su objeto pese a la nueva regulación introducida por la Ley 10/2005.
En otro de sus argumentos, el magistrado no se explica que con la nitidez con la que se reconoce la concentración ahora no se considere lesiva:
* Resulta aún más llamativo, por no usar otros adjetivos, que la propia solicitante de la nueva concentración exprese, según refiere el propio TDC: que a día de hoy ANTENA 3 RADIO ha desaparecido como operador independiente del mercado radiofónico, en el sentido de que no existe una cadena de radio generalista que se identifique con tal operador.
Ahondando en la salvaguarda del pluralismo, Óscar González González recalca
* ...que el propio TDC es consciente de ello e impone para autorizar la concentración una serie de enajenaciones de emisoras que demuestran cómo hasta el momento del informe se estaba lesionando el pluralismo informativo (...) Pero es que el pluralismo informativo se lesiona en la nueva regulación efectuada por la Ley 10/2005, y que debiera haber llevado a esta Sala al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucionalidad.
La deducción de mayor crudeza del magistrado llega cuando analiza cómo se ha llegado a la situación actual:
* Resulta extremadamente preocupante que la ejecución de la sentencia de 9 de junio de 2000 se haya intentado encubrir bajo la apariencia formal de la anulación de los acuerdos previos de concentración, cuando en la práctica la realidad presentaba un escenario completamente diferente. Esta preocupación llega a sus más altos límites cuando son las propias partes intervinientes en ella las que no se recatan en admitir esa realidad en sus escritos ante el TDC.
El voto particular emitido por el magistrado Manuel Campos Sánchez-Bordona mantiene parecidas tesis
* Considero que la sentencia de 9 de junio de 2000 no fue debidamente ejecutada. Su cumplimiento hubiera debido suponer la separación efectiva y real de la gestión operativa y económica de Antena 3 de radio S.A. respecto de las otras sociedades codemandadas (en concreto, respecto a la SER), lo que no se llevó a cabo. Esta exigencia había sido plasmada expresamente en el Acuerdo del Director General de Defensa de la Competencia de 14 de octubre de 2002 como medida indispensable para la ejecución del fallo.
Al estudiar las nuevas pruebas que se valoraron como consecuencia de plantearse el incidente de ejecución, Campos Sánchez-Bordona aprecia que:
* De los datos que constan en el incidente se deduce a mi juicio que tal exigencia no fue debidamente cumplida. Entre esos datos son particularmente significativos los que aparecen como elementos relevantes en la "fotografía" de la situación real que existía durante los años 2004 y 2005 (esto es, antes de la modificación legislativa a la que siguió la nueva concentración) según se ofrece a lo largo del expediente C-91/05 tramitado por el Tribunal de Defensa de la Competencia con inclusión de los informes de otros organismos públicos al respecto.
Y esos datos eran reveladores sobre la concentración monopolística. En palabras del magistrado:
* El grupo empresarial titular de las dos sociedades codemandadas (Unión Radio y la SER) siguió manteniendo una influencia significativa en la gestión de Antena 3 de Radio, S.A. contraria a la exigencia de separación antes citada.
Es decir, que todo seguía en poder de Prisa. Que Antena 3 de Radio seguía siendo la SER.
* Lo vienen a corroborar, en última instancia y a mayor abundamiento, documentos propios de este mismo Grupo referidos a ejercicios previos a la concentración.
En el año 1994, un consejo de ministros presidido por Felipe González acabó con el liderazgo de Antena 3 Radio dándole por decreto sus postes a la cadena SER. Trece años después, con un paréntesis de ocho años de gobiernos del PP, la mayor operación de monopolio declarado ilegal en 2000 queda santificada por el Tribunal Supremo al no haber encontrado a nadie que quisiera ejecutar la sentencia en su momento.
La Justicia dijo en junio de 2000 que el pluralismo informativo resultaba lesionado con la concentración y que había que restablecerlo. Pasara por donde pasara la solución (reparto de emisoras, creación de un nuevo grupo, desinversiones...) el Gobierno de la mayoría absoluta del PP no quiso aplicarla, algo que se vería lógico en un gobierno que había promovido dicho monopolio pero inexplicable en el que sufría sus consecuencias mediáticas, el Partido Popular.
El Tribunal de Defensa de la Competencia (dirigido por Luis de Guindos) y dependiente del Ministerio de Economía (entonces presidido por Rodrigo Rato) retrasó la ejecución y el Gobierno llegó a preguntar a Prisa de qué forma tenían pensado desinvertir. Después pidió al Supremo instrucciones sobre cómo hacerlo. En 2002, el Tribunal se vio obligado a poner en evidencia al Ejecutivo apremiando a resolver de una vez, instándole a “restaurar la pluralidad informativa” y lamentando que se percibiera complicidad con el Grupo Prisa. Lo sonrojante es que estas duras palabras se las dirigía a un Gobierno del PP el presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, Fernando Ledesma, primer ministro de Justicia con Felipe González.
Tras muchos episodios jurídicos e interminables esfuerzos de los demandantes lo que este martes sale a la luz es un auto del Tribunal Supremo que declara extinguido el incidente de ejecución. En pocas palabras, la ley Polanco convierte en legal el antenicidio porque esa medida legislativa ("Ley 10/2005 de Medidas Urgentes para el impulso de la TDT y de Fomento del Pluralismo") se había creado para resolver ese problema y nadie lo ha impedido.
Tras la sentencia de julio de 2000 y el posterior recurso ante el Constitucional se pidió la ejecución y se planteó el incidente que ahora queda resuelto. El Supremo llegó a abrir un turno de prueba, gran éxito de los demandantes que suponía prácticamente volver a los inicios del caso. Pero la habilidad legislativa del PSOE combinada con la inexplicable inacción del PP han inclinado la balanza a favor de Prisa pese a que, como se explica en los votos particulares la ley 10/2005 (nueva ley audiovisual del Gobierno del PSOE) lesiona el pluralismo informativo de forma aun más obvia que aquella absorción de Antena 3 por parte de la SER.
Cuando se aprobó la referida ley 10/2005, conocida como Ley Polanco hubo grandes protestas por parte de la mayoría de los medios de comunicación. Pero fueron contestadas en un comunicado conjunto GODÓ-PRISA que parecía adelantarse al auto del Supremo: las dos compañías artífices daban por cumplida la sentencia del antenicidio tal y como ha sucedido. LEA AQUÍ el comunicado.
Ahora, trece años después del asalto por decreto a Antena 3 de Radio, la tesis mayoritaria del tribunal es que el objeto del procedimiento ha decaído como consecuencia de una modificación legislativa sobrevenida. Los votos particulares expresan su desconcierto al comprobar que antes se consideraba lesionado el pluralismo y ahora que hay más concentración, no.
LOS VOTOS PARTICULARES
El emitido por el magistrado Óscar González González dice, entre otras cosas:
* Discrepo respetuosamente del voto mayoritario y entiendo que la Sala debió pronunciarse en el sentido de que la sentencia de 9 de junio de 2000 no ha sido ejecutada (...) sin que haya perdido su objeto pese a la nueva regulación introducida por la Ley 10/2005.
En otro de sus argumentos, el magistrado no se explica que con la nitidez con la que se reconoce la concentración ahora no se considere lesiva:
* Resulta aún más llamativo, por no usar otros adjetivos, que la propia solicitante de la nueva concentración exprese, según refiere el propio TDC: que a día de hoy ANTENA 3 RADIO ha desaparecido como operador independiente del mercado radiofónico, en el sentido de que no existe una cadena de radio generalista que se identifique con tal operador.
Ahondando en la salvaguarda del pluralismo, Óscar González González recalca
* ...que el propio TDC es consciente de ello e impone para autorizar la concentración una serie de enajenaciones de emisoras que demuestran cómo hasta el momento del informe se estaba lesionando el pluralismo informativo (...) Pero es que el pluralismo informativo se lesiona en la nueva regulación efectuada por la Ley 10/2005, y que debiera haber llevado a esta Sala al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucionalidad.
La deducción de mayor crudeza del magistrado llega cuando analiza cómo se ha llegado a la situación actual:
* Resulta extremadamente preocupante que la ejecución de la sentencia de 9 de junio de 2000 se haya intentado encubrir bajo la apariencia formal de la anulación de los acuerdos previos de concentración, cuando en la práctica la realidad presentaba un escenario completamente diferente. Esta preocupación llega a sus más altos límites cuando son las propias partes intervinientes en ella las que no se recatan en admitir esa realidad en sus escritos ante el TDC.
El voto particular emitido por el magistrado Manuel Campos Sánchez-Bordona mantiene parecidas tesis
* Considero que la sentencia de 9 de junio de 2000 no fue debidamente ejecutada. Su cumplimiento hubiera debido suponer la separación efectiva y real de la gestión operativa y económica de Antena 3 de radio S.A. respecto de las otras sociedades codemandadas (en concreto, respecto a la SER), lo que no se llevó a cabo. Esta exigencia había sido plasmada expresamente en el Acuerdo del Director General de Defensa de la Competencia de 14 de octubre de 2002 como medida indispensable para la ejecución del fallo.
Al estudiar las nuevas pruebas que se valoraron como consecuencia de plantearse el incidente de ejecución, Campos Sánchez-Bordona aprecia que:
* De los datos que constan en el incidente se deduce a mi juicio que tal exigencia no fue debidamente cumplida. Entre esos datos son particularmente significativos los que aparecen como elementos relevantes en la "fotografía" de la situación real que existía durante los años 2004 y 2005 (esto es, antes de la modificación legislativa a la que siguió la nueva concentración) según se ofrece a lo largo del expediente C-91/05 tramitado por el Tribunal de Defensa de la Competencia con inclusión de los informes de otros organismos públicos al respecto.
Y esos datos eran reveladores sobre la concentración monopolística. En palabras del magistrado:
* El grupo empresarial titular de las dos sociedades codemandadas (Unión Radio y la SER) siguió manteniendo una influencia significativa en la gestión de Antena 3 de Radio, S.A. contraria a la exigencia de separación antes citada.
Es decir, que todo seguía en poder de Prisa. Que Antena 3 de Radio seguía siendo la SER.
* Lo vienen a corroborar, en última instancia y a mayor abundamiento, documentos propios de este mismo Grupo referidos a ejercicios previos a la concentración.
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