La Junta pactó la "liberación sindical" de 55 trabajadores a tiempo completo beneficiando a tres organizaciones sindicales, al margen de las horas regladas para los miembros del Comité en el VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta.
Tales "liberados" conocidos en la Junta de Andalucía como "liberados institucionales" están al margen de las horas sindicales y permisos concedidos a los Comités de Empresas surgidos de las elecciones sindicales. A estos liberados incluso se les conserva al plus medio de productividad. El pacto-regalo tuvo lugar en 2002 y sigue en vigor.
Estos liberados "institucionales" no están sujetos a la normativa interna del Convenio para los Comités de Empresa y Delegados de Personal. Se dice en el Convenio: "Los Comités de Empresa, los Delegados y Delegadas de Personal, que dispondrán de 40 horas anuales, así como las Secciones Sindicales de las organizaciones sindicales que tengan presencia en los órganos de representación del personal, que dispondrán de 20 horas anuales, siempre que alcancen un índice de afiliación del 10% del colectivo de la plantilla del Centro o del Servicio de que se trate (estas horas se reducirán a 10 anuales en el caso de que el índice de afiliación sea del 5% y a 5 horas anuales cuando el índice de afiliación sea inferior al 5%), podrán convocar asambleas en el centro de trabajo dentro del horario laboral, previo aviso a la Dirección del centro con una antelación mínima de 24 horas."
Estos Delegados podrán superar incluso los máximos establecidos legalmente como "tiempo liberado" para la acción sindical. Así:
"Los Comités de Empresa y Delegados o Delegadas de Personal tendrán, como mínimo, el derecho al tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses del personal que representan. Las horas mensuales necesarias para cubrir esta finalidad se fijan de acuerdo con las siguientes escalas, en función del número de trabajadores y trabajadoras de cada unidad electoral:
a) Unidad electoral de hasta doscientas cincuenta personas: cuarenta horas.
b) Unidad electoral de doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores y trabajadoras: cincuenta horas.
c) Unidad electoral de más de quinientas personas: setenta y cinco horas."
Sin embargo, y con carácter general, en toda España el máximo está fijado en 40 horas mensuales. Y por si fuera poco, "5. No se incluirá en el cómputo de horas el empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Junta de Andalucía o la Dirección del centro o servicio.
Pero todas estas horas liberadas no tienen que ver con la concesión pactada de 55 liberados a las centrales sindicales CC.OO, UGT y CSIF. En el texto del Convenio se recoge tal concesión como sigue:
"Artículo 65. Derechos de las Organizaciones Sindicales y afiliados.
"1. Las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Convenio podrán solicitar mediante escrito dirigido a la Consejería competente en materia de Función Pública, la dispensa total de asistencia al trabajo de un número máximo de cincuenta y cinco trabajadores o trabajadoras que presten servicios en el ámbito de aplicación de este Convenio, de acuerdo con el siguiente reparto: veintisiete por UGT.; veintiuno por CC.OO.; y siete por CSI-CSIF.
La Consejería citada comunicará a las respectivas Consejerías, Organismos Autónomos y Delegaciones Provinciales las solicitudes de dispensa concedidas a fin de que se adopten las medidas oportunas en orden a garantizar a las personas afectadas en la situación de dispensas para asistir al trabajo, mientras subsistan las circunstancias que motivan tal dispensa, así como la percepción del salario por cada persona con dispensa, con cargo a la Junta de Andalucía y el respeto de su puesto de trabajo, con mantenimiento de los derechos que pudieran corresponderle en razón de su vínculo contractual con aquélla."
El interés de la Junta en controlar los liberados sindicales
La Junta de Andalucía que preside Manuel Chaves concedió, además, otras 60 "liberaciones" de sindicalistas en la Administración Pública andaluza, pero impuso a las organizaciones sindicales qué personas pueden ser liberadas. Estos hechos están recogidos en el acuerdo de 7 de julio de 2008, entre la Administración de la Junta de Andalucía y las organizaciones sindicales representadas en la Mesa General de negociación con la Administración de la Junta de Andalucía, común para el personal funcionario, estatutario y laboral, sobre derechos de representación sindical. Según fuentes sindicales, "este es al mayor escándalo sindical desde la constitución del 78.""Es decir, que es la Junta de Andalucía la que decide quién se "libera" o no de los sindicatos en la función pública, por primera vez en España. Esto debería servir de ejemplo a Esperanza Aguirre en Madrid, que mientras allí los sindicatos están levantados en armas, aquí firman todo lo que les diga don manué.", según comunicaron estas fuentes a Libertad Digital.
En dicho acuerdo se contemplaba la creación de 60 nuevos liberados sindicales en la Junta de Andalucía, lo que significa que la Junta debía proveer en realidad 120 salarios para pagar a los que son liberados y además a los 60 que sustituyen a estos liberados en sus puestos habituales de trabajo. Es decir, que la Junta pone en manos de los tres sindicatos firmantes del acuerdo, CCOO, UGT y CSI-CSIF una empresa de 60 trabajadores al servicio sindical sin gastos de personal y dotándolos de locales y medios para su funcionamiento al costa de una empresa de 120 trabajadores para la Junta. Si se tiene en cuenta que el tamaño medio de la empresa en Andalucía no llega a los 5 trabajadores, se comprenderá la importancia de esta medida. De hecho, el 99,12 por ciento de las empresas andaluzas no llegan a los 50 trabajadores.
Los firmantes de este acuerdo fueron" la Excma. Sra. doña Evangelina Naranjo Márquez, Consejera de Justicia y Administración Pública, con la representación legal que por su cargo tiene atribuida. De otra, don Antonio Tirado Blanco, Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de UGT de Andalucía; don Felipe Falcó Hornos, Secretario General de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CCOO de Andalucía; y don Rafael Hurtado de Mendoza y Alba, Presidente Autonómico de Andalucía de CSI-CSIF, con la representación legal que por sus cargos tienen atribuidas."
Según el texto de este acuerdo, que puede leer íntegramente aquí, la creación de estos nuevos 60 liberados sindicales se produce de este modo: "Cláusula segunda. Permisos sindicales por pertenecer a la Mesa General de Negociación de la Administración de la Junta de Andalucía, común para el personal funcionario, estatutario y laboral (art. 36.3, EBEP).
1. En la Administración de la Junta de Andalucía, la Secretaría General parala Administración Pública concederá al personal que presta servicios en la Administración de la Junta de Andalucía propuesto por cada Organización Sindical firmante del presente Acuerdo, y representada en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Junta de Andalucía, común para el personal funcionario, estatutario y laboral (art. 36.3, EBEP), al objeto de que puedan realizar sus actividades en las estructuras sindicales y representativas, permisos para la realización de funciones sindicales relacionadas con dicho órgano de negociación.
2. Se concederán, en los términos previstos en la normativa vigente y en el presente Acuerdo, hasta un máximo de sesenta permisos a tiempo completo para la realización de funciones sindicales relacionadas con la actuación de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Junta de Andalucía común para el personal funcionario, estatutario y laboral (art. 36.3, EBEP), a distribuir de manera lineal entre las Organizaciones Sindicales que forman parte de la citada Mesa y firman el presente Acuerdo."
Es decir, que a UTG le corresponden 20 liberados, 20 a Comisiones Obreras y otros 20 a CSIF, salvo que se entienda que "lineal" se refiere a la proporción directa a la representación de cada una, y entonces esos 60 liberados se distribuirían en función del porcentaje de delegados totales en la Junta de Andalucía.
En dicho acuerdo, queda absolutamente claro que es la Junta quien decide, finalmente, qué trabajadores y sindicalistas podrán ser liberados.
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