Trece años después de que comenzara la batallas más dura contra el monopolio de Prisa, la sentencia por el conocido como antenicidio se queda definitivamente sin ejecutar. Pese al apremio del tribunal, el gobierno del PP no hizo nada. Llegado el PSOE la estrategia fue rápida: una ley a la carta –paradójicamente, por el “fomento del pluralismo”– que enterraba el problema con evidentes signos de inconstitucionalidad. Ahora el Supremo se acoge a ella para dictar que la medida legislativa extingue el incidente. Dos votos particulares discrepantes explican la gravedad de este fatal desenlace. Se reprocha a la Sala que se tape una inconstitucionalidad con otra.
En el año 1994, un consejo de ministros presidido por Felipe González acabó con el liderazgo de Antena 3 Radio dándole por decreto sus postes a la cadena SER. Trece años después, con un paréntesis de ocho años de gobiernos del PP, la mayor operación de monopolio declarado ilegal en 2000 queda santificada por el Tribunal Supremo al no haber encontrado a nadie que quisiera ejecutar la sentencia en su momento.
La Justicia dijo en junio de 2000 que el pluralismo informativo resultaba lesionado con la concentración y que había que restablecerlo. Pasara por donde pasara la solución (reparto de emisoras, creación de un nuevo grupo, desinversiones...) el Gobierno de la mayoría absoluta del PP no quiso aplicarla, algo que se vería lógico en un gobierno que había promovido dicho monopolio pero inexplicable en el que sufría sus consecuencias mediáticas, el Partido Popular.
El Tribunal de Defensa de la Competencia (dirigido por Luis de Guindos) y dependiente del Ministerio de Economía (entonces presidido por Rodrigo Rato) retrasó la ejecución y el Gobierno llegó a preguntar a Prisa de qué forma tenían pensado desinvertir. Después pidió al Supremo instrucciones sobre cómo hacerlo. En 2002, el Tribunal se vio obligado a poner en evidencia al Ejecutivo apremiando a resolver de una vez, instándole a “restaurar la pluralidad informativa” y lamentando que se percibiera complicidad con el Grupo Prisa. Lo sonrojante es que estas duras palabras se las dirigía a un Gobierno del PP el presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, Fernando Ledesma, primer ministro de Justicia con Felipe González.
Tras muchos episodios jurídicos e interminables esfuerzos de los demandantes lo que este martes sale a la luz es un auto del Tribunal Supremo que declara extinguido el incidente de ejecución. En pocas palabras, la ley Polanco convierte en legal el antenicidio porque esa medida legislativa ("Ley 10/2005 de Medidas Urgentes para el impulso de la TDT y de Fomento del Pluralismo") se había creado para resolver ese problema y nadie lo ha impedido.
Tras la sentencia de julio de 2000 y el posterior recurso ante el Constitucional se pidió la ejecución y se planteó el incidente que ahora queda resuelto. El Supremo llegó a abrir un turno de prueba, gran éxito de los demandantes que suponía prácticamente volver a los inicios del caso. Pero la habilidad legislativa del PSOE combinada con la inexplicable inacción del PP han inclinado la balanza a favor de Prisa pese a que, como se explica en los votos particulares la ley 10/2005 (nueva ley audiovisual del Gobierno del PSOE) lesiona el pluralismo informativo de forma aun más obvia que aquella absorción de Antena 3 por parte de la SER.
Cuando se aprobó la referida ley 10/2005, conocida como Ley Polanco hubo grandes protestas por parte de la mayoría de los medios de comunicación. Pero fueron contestadas en un comunicado conjunto GODÓ-PRISA que parecía adelantarse al auto del Supremo: las dos compañías artífices daban por cumplida la sentencia del antenicidio tal y como ha sucedido. LEA AQUÍ el comunicado.
Ahora, trece años después del asalto por decreto a Antena 3 de Radio, la tesis mayoritaria del tribunal es que el objeto del procedimiento ha decaído como consecuencia de una modificación legislativa sobrevenida. Los votos particulares expresan su desconcierto al comprobar que antes se consideraba lesionado el pluralismo y ahora que hay más concentración, no.
LOS VOTOS PARTICULARES
El emitido por el magistrado Óscar González González dice, entre otras cosas:
* Discrepo respetuosamente del voto mayoritario y entiendo que la Sala debió pronunciarse en el sentido de que la sentencia de 9 de junio de 2000 no ha sido ejecutada (...) sin que haya perdido su objeto pese a la nueva regulación introducida por la Ley 10/2005.
En otro de sus argumentos, el magistrado no se explica que con la nitidez con la que se reconoce la concentración ahora no se considere lesiva:
* Resulta aún más llamativo, por no usar otros adjetivos, que la propia solicitante de la nueva concentración exprese, según refiere el propio TDC: que a día de hoy ANTENA 3 RADIO ha desaparecido como operador independiente del mercado radiofónico, en el sentido de que no existe una cadena de radio generalista que se identifique con tal operador.
Ahondando en la salvaguarda del pluralismo, Óscar González González recalca
* ...que el propio TDC es consciente de ello e impone para autorizar la concentración una serie de enajenaciones de emisoras que demuestran cómo hasta el momento del informe se estaba lesionando el pluralismo informativo (...) Pero es que el pluralismo informativo se lesiona en la nueva regulación efectuada por la Ley 10/2005, y que debiera haber llevado a esta Sala al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucionalidad.
La deducción de mayor crudeza del magistrado llega cuando analiza cómo se ha llegado a la situación actual:
* Resulta extremadamente preocupante que la ejecución de la sentencia de 9 de junio de 2000 se haya intentado encubrir bajo la apariencia formal de la anulación de los acuerdos previos de concentración, cuando en la práctica la realidad presentaba un escenario completamente diferente. Esta preocupación llega a sus más altos límites cuando son las propias partes intervinientes en ella las que no se recatan en admitir esa realidad en sus escritos ante el TDC.
El voto particular emitido por el magistrado Manuel Campos Sánchez-Bordona mantiene parecidas tesis
* Considero que la sentencia de 9 de junio de 2000 no fue debidamente ejecutada. Su cumplimiento hubiera debido suponer la separación efectiva y real de la gestión operativa y económica de Antena 3 de radio S.A. respecto de las otras sociedades codemandadas (en concreto, respecto a la SER), lo que no se llevó a cabo. Esta exigencia había sido plasmada expresamente en el Acuerdo del Director General de Defensa de la Competencia de 14 de octubre de 2002 como medida indispensable para la ejecución del fallo.
Al estudiar las nuevas pruebas que se valoraron como consecuencia de plantearse el incidente de ejecución, Campos Sánchez-Bordona aprecia que:
* De los datos que constan en el incidente se deduce a mi juicio que tal exigencia no fue debidamente cumplida. Entre esos datos son particularmente significativos los que aparecen como elementos relevantes en la "fotografía" de la situación real que existía durante los años 2004 y 2005 (esto es, antes de la modificación legislativa a la que siguió la nueva concentración) según se ofrece a lo largo del expediente C-91/05 tramitado por el Tribunal de Defensa de la Competencia con inclusión de los informes de otros organismos públicos al respecto.
Y esos datos eran reveladores sobre la concentración monopolística. En palabras del magistrado:
* El grupo empresarial titular de las dos sociedades codemandadas (Unión Radio y la SER) siguió manteniendo una influencia significativa en la gestión de Antena 3 de Radio, S.A. contraria a la exigencia de separación antes citada.
Es decir, que todo seguía en poder de Prisa. Que Antena 3 de Radio seguía siendo la SER.
* Lo vienen a corroborar, en última instancia y a mayor abundamiento, documentos propios de este mismo Grupo referidos a ejercicios previos a la concentración.
martes, febrero 27, 2007
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